Plazos del protocolo y del «no pasó»

Con la fecha del último instrumento salen los cuatro plazos del libro —razón de cierre, encuadernado, apéndice y escaneo—; con la fecha de una escritura, hasta cuándo tienen para firmarla antes de que se le ponga «no pasó». Cita el artículo de la ley que le toca a cada fecha.

Razón de cierre
último instrumento + 60 días hábiles + 15 días
Encuadernar el libro
15 días desde que se asienta la razón
Empastar el apéndice
120 días desde el cierre del libro
Escanear y remitir a la Dirección General
90 días desde la fecha en que el cierre DEBÍA hacerse, no desde la real

Escribe una fecha y sale hasta cuándo tienen para firmar.

Qué ley se aplica. La Ley del Notariado para el Estado de Sonora publicada el 6 de febrero de 2024 entró en vigor el 6 de abril de 2024. Cada obligación se rige por la ley vigente en su propia fecha detonante, no por la fecha de la escritura: un libro que cruza el corte puede llevar sus sesenta días con la ley del 96 y sus quince con la nueva. La calculadora dice en cada renglón qué artículo usó.

El cambio de fondo entre las dos leyes es que casi todos los plazos pasaron de días naturales a días hábiles. El del «no pasó» es la excepción: el art. 58 de 1996 y el 78 de 2024 dicen exactamente lo mismo, así que ahí solo cambia el número del artículo que se cita.

Días hábiles. Se cuentan con el calendario federal, que son los días de descanso obligatorio del art. 74 de la Ley Federal del Trabajo. El botón deja comparar con el calendario estatal de la Oficialía Mayor, que trae treinta y siete días inhábiles al año contra siete y por lo tanto alarga los plazos.

Las fechas son una estimación para ordenar el trabajo y no sustituyen la revisión del libro ni el criterio del notario.